Adhesión voluntaria:
Este tipo de adhesión comprende el ingreso y la salida de los socios del sistema mutual sin más restricción que el determinado por el objeto de la misma. Permite también concretar la aspiración del sistema de extender sus beneficios a toda la comunidad en la que se encuentra inserto. Cabe recordar que la asociación mutual es una entidad de hombres libres, que se constituye con el fin de satisfacer en forma conjunta las necesidades de la población que forma parte de la organización.Organización democrática:
El funcionamiento de las mutuales deja expreso en todo su desarrollo el carácter democrático de las mismas. Se puede observar en la actividad conjunta que aspira al beneficio recíproco y responsabilidad compartida.Neutralidad institucional: Política, religiosa, ideológica racial y gremial:
Esta neutralidad viene acompañada de la adhesión voluntaria, es decir, no se permitirá la discriminación bajo ningún aspecto, y no se utilizará el nombre de la asociación con otro motivo que no sea la institución de un sistema solidario.Contribución acorde con los servicios a recibir:
La contribución dineraria promueve más y mejores servicios.Capitalización social de los excedentes:
La constitución de las mutuales tiene el fin de simplificar el sistema económico buscando una dinámica y eficiencia que permita reducir los costos y llegar a un precio justo. Sin embargo, puede producirse que entre los costos y la producción de servicios se genere un excedente, el mismo no se considerará como una ganancia a distribuir sino que formará parte del capital de la mutual posibilitando su utilización en pos de nuevos y mejores servicios.Educación y Capacitación Social y Mutual:
La función social de la mutual se verá desarrollada a partir de la promoción de la educación y la capacitación de sus asocciados y de la comunidad en general.Integración para el desarrollo:
El buen desarrollo del sistema lleva implícito el hecho de integrarse no sólo dentro de la misma mutual sino con todas aquellas instituciones que tengan un fin solidario.Según surge de la Ley 20.321 de Asociaciones mutuales:
Art. 1.- Las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la presente ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual.Mutual es SOLIDARIDAD, EQUIDAD, JUSTICIA, IGUALDAD
Los cimientos de las Mutuales son los principios y valores que cotidianamente ponemos en ejercicio cuando nos organizamos. La solidaridad y la ayuda mutua, que ponemos en práctica cuando buscamos modificar la realidad de los otros sin un beneficio particular a cambio. La búsqueda implacable de justicia -centrada en los derechos humanos- y de igualdad, en todas las actividades que desarrollamos.El mutualismo es un nuevo ámbito de participación de la comunidad toda y de la juventud en particular, que por medio de prácticas sociales nos propone la construcción de poder colectivo. A la vez, genera el desarrollo ético y moral de cada uno de sus integrantes por medio de la implementación de prácticas solidarias, colectivas y educativas.
La posibilidad de articular esfuerzos a partir de la Unión de Mutuales, de constituir Federaciónes y, posteriormente, Confederaciónes de Mutuales, permite que las propuestas colectivas de transformación asuman una dimensión que trascienda la frontera de la propia experiencia, logrando así espacios de síntesis y unidad en escalas superadoras. Esto nos hace ubicarnos en la realidad no sólo de nuestra comunidad, de nuestra localidad, sino concibiendo nuestros espacios de participación colectiva como parte de las redes sociales a escala nacional.
Los orígenes de las mutuales en Argentina
La institucionalización de las mutuales en nuestro país comenzó recién en la segunda mitad siglo XIX con entidades privadas y oficiales que convivían en el Virreinato.Art: 4° Ley 20.321
Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los asociados ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los miembros.¿Cómo se instrumentan los servicios de la mutual?
Se instrumentan mediante reglamentos, los mismos deben ser aprobados por asamblea y por la autoridad de aplicación: El INAES. Para tal fin, presentarse por mesa de entrada, adjuntando una nota a registro y consultoría legal para formar expediente. (al tener que ser aprobada por asamblea, también deberá presentarse la documentación de la asamblea).Según la Ley 20.321:
Art. 7.- El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que no afecten los principios básicos del mutualismo, quedando prohibida la introducción de cláusulas que restringen la incorporación de argentinos, como asimismo que coloque a éstos en condiciones de inferioridad con relación a los de otra nacionalidad. No podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.Art. 8.- Las categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las siguientes:
a) Activos: serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los órganos directivos;¿Quienes pueden asociarse a Mutual Regional?
En nuestro caso, nuestro Estatuto Social determina que ……..DERECHOS
Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la entidad.DEBERES
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.DERECHOS
Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses.DEBERES
Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.DERECHOS
Hacer uso de los servicios en las condiciones reglamentarias y estatutarias.DEBERES
Estar al día con las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas.Enlaces de Interés
1. Alianza del Mutualismo de América.
2. Association Internacionale de la Mutualité.
3. IPES: Instituto Para La Economia Social.
4. Ministerio de Desarrollo Social (Nación).
5. Superintendencia de Servicios de Salud.
6. UIF.
7. Anses.
8. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
9. Administración Federal de Ingresos Públicos.
10. Autoridad Federial de Servicios de Comunicación Audiovisual.
11. Union Internacional de la Cooperación y el Mutualismo Escolar.
12. Confederación Cooperativa de la República Argentina Ltda.
13. Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores.
14. Argentina Confederación de Mutualidades.
15. Fundación Cieso.
16. IaIES.
Legislación - Normativas
1. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Publicaciones
1. Periódico Con Opinión.
2. Prensa Mutual.
3. Mutualismo Hoy.
4. Mundo Mutual.
5. Usina de Medios.
6. Colsecor.
7. Editorial Derecho Cooperativo y Mutual.
8. Radio Cooperativa.
9. Editorial Ediciones Cooperativas.
10. Sitio Social Online.