DOCTRINA

Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
Los principios, o reglas que rigen el sistema mutual responden en esencia a la idea ética del bien común. Ellos tienden a señalar la conducta de los hombres en la institución mutualista; sin olvidarnos de que el desarrollo de las actividades mutuales está inmerso en las circunstancias del medio económico y social en el cual ineludiblemente actúan.
Los principios del mutualismo representan las bases de la doctrina del sistema; y han sido oficializados en el IV Congreso Nacional de Mutualismo realizado en Buenos Aires, en octubre de 1979.

Adhesión voluntaria:

Este tipo de adhesión comprende el ingreso y la salida de los socios del sistema mutual sin más restricción que el determinado por el objeto de la misma. Permite también concretar la aspiración del sistema de extender sus beneficios a toda la comunidad en la que se encuentra inserto. Cabe recordar que la asociación mutual es una entidad de hombres libres, que se constituye con el fin de satisfacer en forma conjunta las necesidades de la población que forma parte de la organización.

Organización democrática:

El funcionamiento de las mutuales deja expreso en todo su desarrollo el carácter democrático de las mismas. Se puede observar en la actividad conjunta que aspira al beneficio recíproco y responsabilidad compartida.
No sólo se participa en el uso de los servicios sino también en la votación que permite la elección de los miembros de la comisión directiva. Así como también en el control de las actividades y del patrimonio de las mismas.

Neutralidad institucional: Política, religiosa, ideológica racial y gremial:

Esta neutralidad viene acompañada de la adhesión voluntaria, es decir, no se permitirá la discriminación bajo ningún aspecto, y no se utilizará el nombre de la asociación con otro motivo que no sea la institución de un sistema solidario.
Pueden asociarse las personas de un mismo gremio, sin embargo, pero trabajando en forma independiente en relación al sindicato, ya que este último persigue fines diferentes.
Los asociados deberán respetar las diferencias orientándose al fin común que poseen.

Contribución acorde con los servicios a recibir:

La contribución dineraria promueve más y mejores servicios.
El aporte periódico que los asociados realizan para obtener los servicios de la institución representa también el esfuerzo personal y solidario, base del sistema.

Capitalización social de los excedentes:

La constitución de las mutuales tiene el fin de simplificar el sistema económico buscando una dinámica y eficiencia que permita reducir los costos y llegar a un precio justo. Sin embargo, puede producirse que entre los costos y la producción de servicios se genere un excedente, el mismo no se considerará como una ganancia a distribuir sino que formará parte del capital de la mutual posibilitando su utilización en pos de nuevos y mejores servicios.

Educación y Capacitación Social y Mutual:

La función social de la mutual se verá desarrollada a partir de la promoción de la educación y la capacitación de sus asocciados y de la comunidad en general.
El hombre inserto en el ámbito mutual logrará capacitarse desde la propia experiencia.
El fomento de la enseñanza es uno de los objetivos primordiales del sistema mutual, capacitando a los asociados para interpretar y desarrollar en el plano social y dentro de la comunidad los propósitos de este sistema solidario.

Integración para el desarrollo:

El buen desarrollo del sistema lleva implícito el hecho de integrarse no sólo dentro de la misma mutual sino con todas aquellas instituciones que tengan un fin solidario.
A nivel asociados, los actos tienen relevancia cuando se realizan solidariamente, a nivel asociación esa solidaridad se llama integración.
La participación federativa y confederativa y los convenios intermutuales son los mecanismos idóneos y prácticos para concretar la tan ansiada integración del mutualismo.

Según surge de la Ley 20.321 de Asociaciones mutuales:

Art. 1.- Las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la presente ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 2.- Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.

Art. 3.-Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el Registro acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada.

Mutual es SOLIDARIDAD, EQUIDAD, JUSTICIA, IGUALDAD

Los cimientos de las Mutuales son los principios y valores que cotidianamente ponemos en ejercicio cuando nos organizamos. La solidaridad y la ayuda mutua, que ponemos en práctica cuando buscamos modificar la realidad de los otros sin un beneficio particular a cambio. La búsqueda implacable de justicia -centrada en los derechos humanos- y de igualdad, en todas las actividades que desarrollamos.
Todas nuestras acciones están orientadas a generar acuerdos colectivos con el objetivo de forjar una sociedad más equitativa en todos sus estamentos y en toda su pluralidad.
Por ello sostenemos que la Mutual es la formalización legal de los espacios de participación colectiva, vinculados con el territorio en el que están constituidos.

El mutualismo es un nuevo ámbito de participación de la comunidad toda y de la juventud en particular, que por medio de prácticas sociales nos propone la construcción de poder colectivo. A la vez, genera el desarrollo ético y moral de cada uno de sus integrantes por medio de la implementación de prácticas solidarias, colectivas y educativas.

La posibilidad de articular esfuerzos a partir de la Unión de Mutuales, de constituir Federaciónes y, posteriormente, Confederaciónes de Mutuales, permite que las propuestas colectivas de transformación asuman una dimensión que trascienda la frontera de la propia experiencia, logrando así espacios de síntesis y unidad en escalas superadoras. Esto nos hace ubicarnos en la realidad no sólo de nuestra comunidad, de nuestra localidad, sino concibiendo nuestros espacios de participación colectiva como parte de las redes sociales a escala nacional.



El mutualismo surge a partir de necesidades, cuya solución está en la asociación y el trabajo en conjunto. Podemos decir que como herramienta no es algo nuevo, ya que la primer “protomutual”, se calcula que existió hace 4.500 años en Egipto, luego desde allí pasó a Grecia y Roma. En la Roma imperial, los grupos de artesanos lograban generar auto-ayuda con su propia gestión, intentando independizarse de los gobiernos y las oscilaciones políticas, promoviendo la protección del individuo ante la enfermedad, la vejez, la muerte, el desempleo, etc. Las “protomutuales” fueron evolucionando hasta que en 1728 nace la primera Mutual tal como la conocemos ahora, que fue la Unión Tipográfica de Socorros Mutuos en Italia.

Los orígenes de las mutuales en Argentina

La institucionalización de las mutuales en nuestro país comenzó recién en la segunda mitad siglo XIX con entidades privadas y oficiales que convivían en el Virreinato.

Inmigrantes españoles, italianos, suizos, franceses, árabes y de los más diversos lugares del mundo, comenzaron a agruparse en colectividades puramente étnicas que, mediante las Sociedades de Socorros Mutuos, asistían a las más diversas necesidades humanas, incluidas las financieras, mediante el otorgamiento de créditos sociales que fomentaban el progreso de los asociados.

En Argentina, la entidad más antigua fue la Asociación Francesa de Socorros Mutuos, del año 1854. A partir de ahí las mutuales se fueron desarrollando hasta el día de hoy.

Las mutuales se sustentan en la identidad del grupo al que representan, hay algo que une a todos, puede ser el barrio, la actividad profesional, intelectual, la nacionalidad, etc.

En un primer momento, en la Argentina, las mutuales nucleaban a las colectividades de inmigrantes que habían llegado recientemente y buscaban ayudarse entre ellos.

Luego, la herramienta se extendió a las diferentes actividades profesionales, ya que a principios del siglo XX no existía la cobertura social tal como hoy la conocemos. Por ello las mutuales tomaron ese espacio y comenzaron a dar servicios de salud, turismo, sepelio, etc.

A lo largo de la historia, las mutuales pudieron atender las necesidades de la gente en los momentos más difíciles, lo cual muestra el potencial de esta forma de organización para colaborar en la mejor calidad de vida de todos.

En 1936, la Asociación Obrera de Socorros Mutuos de la Capital Federal, propone celebrar el día del Mutualismo argentino e instaurar la bandera del sector, con los colores de la cooperación. Es así que desde entonces se festeja el Día del Mutualismo (lo que fue oficializado el 25/09/45) el primer Sábado del mes de octubre.

La ley 12.291, de 1945, ratifica lo dispuesto por el Decreto Ley Nro.: 24499/45, mediante el cual se crea la Dirección de Mutualidades, dependiente de la Dirección Nacional de Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión, dirigida por el Coronel Juan Domingo Perón.

En la Argentina, las mutuales se rigen por la ley Nº 20.321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Las mutuales tienen gran importancia en el campo de la salud y los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado.

Las mutuales constituyen uno de los pilares de la Economía Social. Son “empresas sociales”, con cerca de 4.200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados. Están en condiciones de competir con las empresas privadas en cuanto a eficiencia y seriedad, así como también son capaces de proporcionar servicios donde el Capital considera poco rentable hacerlo.

Art: 4° Ley 20.321

Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los asociados ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los miembros.

¿Cómo se instrumentan los servicios de la mutual?

Se instrumentan mediante reglamentos, los mismos deben ser aprobados por asamblea y por la autoridad de aplicación: El INAES. Para tal fin, presentarse por mesa de entrada, adjuntando una nota a registro y consultoría legal para formar expediente. (al tener que ser aprobada por asamblea, también deberá presentarse la documentación de la asamblea).
El contralor externo le corresponde al Estado Nacional, quién a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, ejercerse como organismo de aplicación de la Ley Nacional de Mutualidades N° 20.321. Este órganismo Nacional, para mejor ejercicio de sus funciones puede realizar convenios de fiscalización y promoción del sector con otros organismos descentralizados de índole provincial (en este caso, con la Dirección Provincial de Mutualidades de la Provincia de Santa Fe).
Una mutual es una asociación privada cuyos dueños son sus asociados, quienes libremente y por propia decisión deciden formar parte de la misma y organizar de manera democrática su administración y su control.

Según la Ley 20.321:

Art. 7.- El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, relacionadas con su profesión, oficio, empleo, nacionalidad, edad, sexo u otras circunstancias que no afecten los principios básicos del mutualismo, quedando prohibida la introducción de cláusulas que restringen la incorporación de argentinos, como asimismo que coloque a éstos en condiciones de inferioridad con relación a los de otra nacionalidad. No podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.

Art. 8.- Las categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las siguientes:

a) Activos: serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los órganos directivos;

b) Adherentes: serán las personas de existencia visible, mayores de 21 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los órganos directivos;

c) Participantes: el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio activo, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar en las asambleas ni a elegir ni ser elegidos.

¿Quienes pueden asociarse a Mutual Regional?

En nuestro caso, nuestro Estatuto Social determina que ……..
Toda mutual cuenta con dos órganos internos cuyos integrantes son elegidos democráticamente en Asambles Generales Ordinarias. Uno de ellos, El Consejo Directivo, es el encargado de llevar adelante las tareas de administrar los recursos generales de la entidad; el Otro, La junta Fiscalizadora, es la encargada de ejercer el control interno de la gestión del órgano administrativo. A su vez, el Estado dispone que este tipo de entidades debe contratar a un Contador Público Nacional, inscripto en los padrones del INAES para que oficie de auditor Externo de la mutual, comunicando mediante informes periódicos su opinión acerca de la marcha de las operaciones sociales.

La Mutual busca dar respuesta a las propuestas y necesidades que se identifiquen en la comunidad.

La Mutual va adaptándose a las propuestas de sus asociados. De esta manera, se detectan las necesidades y problemáticas que es necesario resolver a través de servicios, aprobados, en primer lugar por el conjunto de los asociados y luego por el INAES. Es así como los asociados mutualistas van acordando y ordenando el desarrollo de sus actividades, buscando a través de sus acciones profundizar la transformación política y social de nuestra sociedad.

Las mutuales tienen gran importancia en el campo de la Salud y los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado.

Las mutuales constituyen uno de los pilares de la Economía Social.

Son “empresas sociales”, con cerca de 4.200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados. Están en condiciones de competir con las empresas privadas en cuanto a eficiencia y seriedad, así como también son capaces de proporcionar servicios donde el Capital considera poco rentable hacerlo.

DERECHOS

Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la entidad.

Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones.

Imponer a los asociados las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de 30 (treinta) días. en cada año; y exclusión o expulsión.

Controlar los servicios.

Modificar, ad-referendum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen.

Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes.

Aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones.

Resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos.

DEBERES

Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.

Presentar a la Asamblea Ordinaria, la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio.

Poner en conocimiento de los asociados el reglamento y los estatutos.

DERECHOS

Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses.

Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas.

Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo.

Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al INAES cuando dicho órgano se negare a acceder a ello.

DEBERES

Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.

Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

DERECHOS

Hacer uso de los servicios en las condiciones reglamentarias y estatutarias.

Solicitar la condición de socio activo.

Proponer a la comisión directiva las iniciativas que se consideren de interés.

A votar en Asamblea los balances y reglamentos nuevos propuestos (solo adherentes).

DEBERES

Estar al día con las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas.

Cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto.

Asumir las responsabilidades políticas de la entidad. Responder por los daños que ocasionare a la asociación. Estar informado sobre la mutual. Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido. Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo.